Gerencia Regional



Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

La Direcciónde Prevención y Solución de Conflictos, es un Órgano de Línea de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa que fue creado en el año 1994 a raíz del proceso de reorganización y reestructuración administrativa dispuesta mediante la Resolución Suprema Nº 040-94-TR., por el entonces Ministerio de Trabajo y Promoción Social, proceso que tuvo como resultado la nueva Estructura Orgánica cuyos Cuadros de Asignación y Nominativo de Personal fueron aprobados por la Resolución Suprema Nº 043-94-TR de 26 de julio de 1994.

Cabe hacer presente que antes de la creación de dicho Órgano de Línea, vino funcionando la Sub Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, organismo que fue instituido en forma paralela a la creación de la Dirección regional de Trabajo de Arequipa, inicialmente con competencia funcional en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cuzco y Madre de Dios y después con la creación de las Sub Direcciones de Trabajo del Cuzco y posteriormente de Tacna, al ámbito de su competencia se concretiza a la Región Arequipa. Las funciones de dicho organismo, en la mayoría de los casos han sido asumidas por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

FUNCIONES

Como Órgano de Línea, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos se encarga de coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas administrativas de las dependencias a su cargo así como, aplicar la Política Nacional y Regional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo, promoviendo el diálogo, la conciliación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones laborales. Acorde a lo normado en el D.S. Nº 001-93-TR, que precisa las dependencias que tramitan y resuelven las solicitudes y reclamos que se indicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, la misma que ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR; este Organo de Línea absuelve en segunda y última instancia los recursos impugnatorios que se planteen en contra de autos y resoluciones expedidas en el procedimiento de Inspección del Trabajo y otros trámites a cargo de la Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo; en los procedimientos de Negociación Colectiva a cargo de la Sub Dirección de Negociación Colectiva; así como, en los trámites y procedimientos a cargo de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y de la Sub Dirección de Registros Generales; haciendo lo propio en trámites y procedimientos similares tramitados en las Zonas Desconcentradas de Trabajo y Promoción del Empleo de Mollendo y Camaná.

En función a la misma normatividad legal, resuelve en primera instancia lo previsto en el Art. 68º del D.S. 010-2003-TR TUO de la Ley de Relaciones Colectivas (pronunciarse en forma excepcional sobre el fondo de la negociación colectiva, cuando una huelga se prolonga excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o al sector productivo o derive en actos de violencia o que asuma características graves por su magnitud y consecuencias); en las solicitudes presentadas por los empleadores sobre ceses colectivos por causas objetivas; suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; en los casos previstos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo (modificación del horario, de la jornada y los turnos de trabajo); en cuyos, trámites el Gerente Regional expide pronunciamiento en segunda instancia, respecto a los que salvo el relacionado al Artículo 68º mencionado, procede la interposición del recurso de revisión ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo.

Teniendo presente la competencia y funciones generales y específicas descritas precedentemente, resulta obvio señalar que la carga de expedientes que soporta este órgano de línea es diversa y amplia; por cuyo efecto se hacen esfuerzos para resolver los casos presentados ajustándose en lo posible a los términos establecidos en las disposiciones legales pertinentes.