Area de Defensa Legal y Gratuita



Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita

Está a cargo de la Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador es un servicio público a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, que tiene como objeto la difusión de la legislación laboral y seguridad social, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y solución de los conflictos, en el régimen laboral de la actividad privada.

Los servicios que se brindan son de carócter gratuito y se proporcionan a través de Consultas del Trabajador y del Empleador, Liquidaciones, Conciliació n Administrativa y Patrocinio Judicial Gratuito.

Presentar el documento de entidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)Presentar el documento de entidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)Presentar el documento de entidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)Presentar el documento de entidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)

Consultas

Servicio gratuito, que tiene como función:

  • Absolución de consultas de manera directa, telefónica, a través de otros medios adecuados.
  • Difusión de la legislación laboral y seguridad social.
  • Se brinda a trabajadores y empleadores.

Se constituye como el primer acercamiento entre la autoridad administrativa de trabajo y su público objetivo, articulando de ser el caso, la realización de conciliaciones de índole laboral y/o el Patrocinio Judicial Gratuito a trabajadores y ex trabajadores de escasos recursos económicos.

Al tratarse sólo de una orientación en materia laboral, las absoluciones que formulen los consultores laborales no producen efectos jurídicos vinculantes sobre los administrados o sobre las instancias resolutivas previstas en el ordenamiento jurdíco.

A efecto de absolver las consultas de manera eficaz, se recomienda la presentación de documentos relacionados al objeto de la consulta como son:

  • Contratos de trabajo.
  • Boletas de pago.
  • Constancias de depósitos.
  • Reportes de aportes a la ONP o AFP.
  • Otros instrumentos que acrediten la relación laboral que puedan servir para el cálculo de liquidaciones de índole laboral.

Servicio de Liquidaciones de Beneficios Sociales

El servicio de liquidaciones es gratuito y está dirigido para ex trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada. Tiene la función de calcular a título informativo, el monto de derechos y beneficios sociales del régimen común y regímenes especiales de la actividad privada, sobre la base de documentación idóneos e información que proporcione el Trabajador.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE LIQUIDACIONES.

RENUNCIA VOLUNTARIA

  • Carta de renuncia debidamente recibida por su empleador y o certificado de trabajo.
  • Boletas de pago por el periodo laborado, ordenadas por fecha.
  • Hojas de Liquidación de CTS debidamente firmada por su empleador
  • Presentar el documento de identidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)

Nota al momento de su presentación la carta de renuncia debe haber surtido efectos.

TERMINO DE CONTRATO

  • Copia del último contrato de trabajo o certificado de trabajo.
  • Boletas de pago por el período laborado ordenadas por fecha.
  • Hojas de Liquidación de CTS debidamente firmada por su empleador.
  • Presentar el documento de entidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)

DESPIDO

  • Carta de despido o acta de verificación de despido arbitrario.
  • Boletas de pago por el periodo laborado, ordenadas por fecha.
  • Hojas de Liquidación de CTS debidamente firmada por su empleador
  • Presentar el documento de entidad vigente según corresponda (DNI o Carnet de Extranjería)

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

  • Publicación de insolvencia empresarial en el Diario Oficial El Peruano y/o diario de mayor circulación o resolución de insolvencia empresarial emitido por INDECOPI
  • Boletas de pago por el periodo laborado ordenadas por fecha.
  • Hojas de Liquidación de CTS debidamente firmada por su empleador.
  • Certificado de trabajo (no indispensable)
  • Presentar el documento de identidad vigente según corresponda (DNI-o Carne de Extranjería)

CIERRE DE CENTRO DE TRABAJO

  • Acta de Inspección por Cierre de Centro de Trabajo.
  • Certificado de Trabajo (no indispensable)
  • Boletas de pago por el periodo laborado ordenadas por fecha.
  • Hojas de Liquidación de CTS debidamente firmada por su empleador.
  • Presentar el documento de identidad vigente, según corresponda (DNI o Carne de Extranjería)

La Conciliación Administrativa Laboral

>La conciliación administrativa laboral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambos.

TEMAS DE CONCILIACIÓN.

La Conciliación abarca temas de Derecho Laboral del Régimen laboral de la actividad privada otros regímenes especiales de la actividad privada, el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador, beneficios concedidos por los programas de capacitación para el trabajo y cualquier otro generado con motivo de la relación laboral.

FORMA DEL PEDIDO

A la solicitud de conciliación debe acompañarse:

  • El documento que acredita la representación del empleador o de las organizaciones sindicales;
  • Copias simples de los documentos(s) relacionado(s) con el conflicto, así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso haya sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador y otros que se estime conveniente; y
  • Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar.

NOTIFICACIÓN

El Área de Conciliación procede a notificar a las partes el día, hora y lugar o enlace virtual de la audiencia de conciliación, con una anticipación no menor de 10 (diez) días hábiles a su realización. En el caso de audiencia presencial, se indica el lugar donde se llevaró a cabo, mientras que, en el caso de la audiencia no presencial, se señala el enlace virtual correspondiente.

CONCURRENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

La concurrencia de las partes es obligatoria y personal, cumpliendo las siguientes formalidades:

  • Las personas jurídicas pueden ser representadas por sus representantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar de acuerdo a los poderes otorgados por su representada; en este último caso se debe presentar carta poder simple en la que conste la facultad expresa de conciliar.
  • Los empleadores constituidos por personas naturales pueden delegar su representación con carta poder simple.
  • En el caso de trabajadores o ex-trabajadores, pueden delegar poder mediante formatos pre-establecidos, en los cuales conste expresamente la facultad de conciliar, de cobrar beneficios sociales, recoger cualquier documento que pueda corresponder a sus poderdantes.

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La conciliación administrativa laboral concluye por:

  • Acuerdo Total o Parcial de las partes, la cual se registra en un acta de conciliación.
  • Falta de Acuerdo entre las partes, en cuyo caso, el conciliador expide una constancia de asistencia.
  • Inasistencia de una parte a dos sesiones, para lo cual se expide una constancia de asistencia a la parte presente y se aplica la multa señalada en el numeral 30.2 de la Ley.
  • Inasistencia de ambas partes a una sesión, en cuyo caso el conciliador emite un informe de dicha inasistencia con lo cual se da por concluido el procedimiento.

El Acta de Conciliación en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.

SOLICITUD PARA SEGUNDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En caso de inasistencia por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma; en caso de empleadores deberán acreditar su representación legal conforme a Ley.

VALOR DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Y SUS EFECTOS

style="text-align: justify;">El acta de conciliación que contiene una obligación cierta, expresa y exigible constituye título ejecutivo, teniendo mérito de instrumento público; el mismo que se ejecuta conforme a las normas señaladas en la Ley Procesal de Trabajo, Ley 29997.

SI TRANSCURRIDO EL SEGUNDO DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA DILIGENCIA EL EMPLEADOR NO PRESENTA SU ESCRITO DE JUSTIFICACIÓN O ES DESESTIMADA

Se aplicará una Multa de hasta una (01) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de imposición.

RECURSO IMPUGNATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE MULTA

Puede interponerse el Recurso de Apelación, dentro del tercer día hábil, ante la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita, quien elevará a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos para que resuelva en segunda y última instancia.

Patrocinio Judicial Gratuito

Tiene como función brindar el servicio de defensa legal de trabajadores y ex trabajadores de escasos recursos económicos, respecto al reclamo judicial de derechos y beneficios originados en una relación laboral.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO:

  • Contar con documento de identidad legible y con constancia de haber sufragado.
  • El monto de la última Remuneración de usuario no debe superar 2 RMV (Remuneración Mínima Vital) y que el total de la pretensión, sin incluir intereses, no exceda de 70 URP (Unidades de Referencia Procesal)
  • Presentar documentación u ofrecer pruebas idóneas que sustenten adecuadamente su pretensión.
  • Suscribir el Convenio de Asesoramiento Gratuito, el que contiene el nombre completo, dirección, fecha de ingreso, fecha y motivo de cese; de ser el caso situación laboral y última remuneración percibida, datos que son consignados con car&óacute;cter de Declaración Jurada.

MEDIOS PROBATORIOS QUE PUEDES PRESENTAR ANTE UN PROCESO JUDICIAL LABORAL:

  • Solicitud de Conciliación.
  • Constancia de Asistencia.
  • Cálculo de Liquidaciones (Cuadro que se le otorgó en la oficina de Consultas y Liquidaciones).
  • Copia de DNI.
  • Constancia o Certificado de Trabajo.
  • CERTIADULTO.
  • Contrato de Trabajo.
  • Boletas de Pago.
  • Recibo por Honorarios (de no estar en planillas).
  • Constatación Policial
  • Reportes de AFP U ONP.
  • Estado de Cuenta (Pago en depósitos)
  • Fotografías del Tareo diario.
  • Fotocheck
  • Acta de Infracción SUNAFIL.
  • Otros pertinentes.

PROCESOS A SEGUIR

  • PROCESO ABREVIADO
    • Se lleva a cabo cuando las pretensiones referidas al cumplimiento de dar no superan las 50 URP, originada con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral y que se haya comprobado tener Vínculo Laboral.
    • Se interpone ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral.
    • Ejemplo: Demanda de Pago de Beneficios Sociales; Responsabilidad Solidaria, etc
  • PROCESO ORDINARIO:
    • Cuando todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales o plurales, están originadas con ocasión de prestación personal de servicios de naturaleza laboral y cuando el VÍnculo laboral es dubitativo.
    • Se interpone ante el Juzgado Especializado de Trabajo.
    • Ejemplo: Demandas de Despido Arbitrario, desnaturalización de contrato, reposición y cuando el petitorio exceda las 50 URP hasta las 70 URP y 2 RMV.
  • PROCESO DE EJECUCIÓN:
    • Cuando se arriba a acuerdos de conciliación administrativa laboral entre las partes, no ha sido cumplido, se realiza el requerimiento del pago del monto acordado y de no cumplirse, se procede a recurrir a la vía judicial.
    • Se interpone ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral-Civil
    • Ejemplo: Demanda de Ejecución de acta de conciliación administrativa.