Cobranza coactiva
Preguntas frecuentes
¿QUIÉN ES EL EJECUTOR COACTIVO?
Es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en el caso del Gobierno Regional de Arequipa, dicha oficina se encuentra ubicada en calle Universidad 117, Urb. Victoria, Cercado, quienes se encargarán de la Cobranza Coactiva de las multas que sean impuestas por los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional de Arequipa. (Gerencia de Trabajo y P.E., Gerencia de Producción, Gerencia de Transportes, Gerencia de Salud y otras).
¿QUIEN ES EL OBLIGADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO COACTIVO?
Es toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa.
¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR OBLIGACION?
Es toda acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO APLICAR PARA LAS DIFERENTES MULTAS IMPUESTAS POR LOS DIFERENTES ORGANOS DE LINEA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA?
Es el establecido en el Capítulo II de la Ley de Ejecución Coactiva, (L. 26979) ya que todas las multas son de origen no tributario.
¿CUÁNDO UNA MULTA U OTRA CLASE DE OBLIGACION ES EXIGBLE DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO COACTIVO?
Cuando la resolución administrativa que contiene la multa u otra obligación tenga la calidad de firme o se encuentre consentida, además deberá de requerirse en sede administrativa el cumplimiento de la misma.
¿CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDE UNA OBLIGACION?
En el caso de sanciones pecuniarias, están comprendidas por la multa, los intereses y las costas del procedimiento coactivo.
¿COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO COACTIVO?
Con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de la presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.
¿QUE REQUISITOS DEBE DE CONTENER LA RESOLUCION CON LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO COACTIVO?
Debe contener los siguientes requisitos bajo sanción de nulidad:
- La indicación del lugar y fecha en que se expide;
- El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide;
- El nombre y domicilio del obligado;
- La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días;
- El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento;
- La base legal en que se sustenta; y,
- La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano.
¿CUALES SON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE PUEDE SUSPENDER UN PROCEDIMIENTO COACTIVO?
- La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;
- La deuda u obligación esté prescrita;
- La acción se siga contra persona distinta al Obligado;
- Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución;
- Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley;
- Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra;
- Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;
- Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o norma que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604;
- Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de límites. Dilucidado el conflicto de competencia, si la Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho de repetir contra la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación no tributaria. Por mandato judicial expreso.
¿QUE PASA CUANDO NO SE HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION LUEGO DE HABERSE NOTIFICADO LA RESOLUCION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO?
Luego de vencido el plazo para cumplir con la obligación, el mismo que es establecido en la Resolución de Inicio del Procedimiento Coactivo (07 días hábiles), se podrá ordenar medidas cautelares (embargos) sobre los bienes de la obligada.
¿LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA GERENCIA DE TRABAJO SON TRANSMISIBLES A LOS HEREDEROS DEL OBLIGADO?
No de conformidad con el Art. 2 del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo.
¿EL FRACCIONAMIENTO RESPECTO DEL PAGO DE LA MULTA ES UN DERECHO DEL OBLIGADO O UNA FACULTAD EN SU OTORGAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE?
De conformidad con el Art. 15 del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo Y P.E. el fraccionamiento respecto de su otorgamiento o no es una facultad de la entidad ejecutante.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA?
Son los siguientes:
- Nombre completo o razón o denominación social del obligado;
- Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado, número de teléfono y correo electrónico;
- Monto de la Multa, con los intereses calculados hasta la fecha de presentación de la referida solicitud;
- Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de Resolución o Auto;
- Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado;
- Declaración de compromiso a la presentación de la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento; y,
- Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona jurídica.
A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
- Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Gerencia de Trabajo del documento de identificación del obligado o de su representante legal, en caso de personas jurídicas;
- Para los representantes de las personas jurídicas, copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del GRTPE de la designación como tales en la Escritura Pública de constitución;
- En caso de que la deuda haya sido objeto de recurso de impugnación que se encuentre en trámite en la vía administrativa o demanda contencioso-administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del GRPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso; y, La constancia de pago por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma, así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas.
Cualquier consulta apersonarse por la Oficina de Cobranza Coactiva o llamar al teléfono 228147 Anexo 140.